A- de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Alvaro Efrain Casas Ortiz Vs Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento directo del conflicto de competencia para proteger los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia: La acción de tutela de la referencia correspondió por reparto a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y éste manifestó que la competencia para conocer el asunto era del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila.
En nuevo reparto la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva promovió el conflicto de competencia, al considerar que carecía de idoneidad para asumirlo, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
La Sala se pronuncia sobre la competencia de la Corte Constitucional para dirimir los conflictos de competencia en la acción de tutela y las normas que determinan la competencia en estos conflictos.
Se ordena remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que sin más demoras adelante el trámite de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de agosto de 2012 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; y el auto del 03 de septiembre de 2012 expedido por la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
- Segundo. En consecuencia a lo anterior, REMITIR el expediente de la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Efraín Casas Ortiz contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y la misma Sala del Consejo Superior de la Judicatura; a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, sin más demoras, adelante el trámite de la misma.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, la decisión adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo resuelto por la Corte Constitucional en relación con el presente conflicto de competencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.